CHILE | Clínicas privadas solo podrán elegir algunos casos para practicar el aborto

Caracas, 07 de diciembre de 2018.- El Tribunal Constitucional de Chile (TCC) autorizó a las clínicas a que se ordene “La Objeción a Conciencia” que se refiere al estatuto del aborto, el cual autoriza a los centros sanitarios privados a elegir en qué casos se puede interrumpir el embarazo, reseñó el portal web Telesur.

La resolución deshabilita la antigua legislatura, que obligaba a las clínicas a realizar el procedimiento médico si las mujeres cumplían con lo establecido en la ley del aborto terapéutico, tales como casos de violación y de riesgo de la madre.

El comunicado del TCC señala: “Se acordó aprobar el reglamento para Ejercer Objeción de Conciencia, según lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario (…) La sentencia será expedida y notificada a más tardar el 8 de enero de 2019, dentro de los plazos que establec nuestra ley orgánica constitucional”.

También el texto destaca que se acordó la aprobación del reglamento para ejercer la Objeción de Conciencia, según lo que está estipulado en el artículo 119 del Código Sanitario de ese país.

“La sentencia será expedida y notificada a más tardar el 8 de enero de 2019, dentro de los plazos que establece nuestra ley orgánica constitucional”, refiere.

Dicha propuesta fue realizada por un grupo de senadoras pertenecientes a la bancada conservadora, por lo que contó con la aprobación de ocho votos a favor y dos en contra.

Asimismo, el decreto no solo avala la deliberación de las clínicas sobre el derecho de abortar, también permite negar la asistencia en caso de emergencia.

En este sentido, la cartera de Salud de Chile aseguró que apelará contra la decisión del Tribunal, por considerar que esto transgrede la ley impulsada por la expresidenta Michelle Bachelet.

A través de un escrito oficial advierte: “Se acatará el fallo de manera que una vez conocida la sentencia, adoptará todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto”. /JML