El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, durante la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en el Poliedro de Caracas, firmó el Decreto de Emergencia Económica que faculta por dos meses a obrar y actuar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional ante la amenaza global.
En ese sentido, indicó que debe entregarse de inmediato a la Asamblea Nacional (AN), a la Sala Constitucional, «y nos apoyamos en el artículo 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional».
El decreto reseña que tras considerar que el mundo enfrenta una guerra económica, comercial inédita, ocasionada por la política arancelaria del Gobierno de Estados Unidos, en clara violación de derecho internacional y las normas de comercio, que genera una gran recesión mundial, se requiere adoptar medidas urgentes y de carácter extraordinario para proteger a todos los sectores productivos del país.
De igual forma, indica que «considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano, haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo nacional para enfrentar la agresión multiforme decreta: Artículo 1: Se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones urgentes para preservar el equilibrio económico de la nación».
Artículo 2: Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica, el jefe de Estado podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico, tales como dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía, suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo, establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional, promover la inversión nacional y extranjera y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.
Artículo 3: Durante el estado de emergencia, se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.
Artículo 4. El presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la situación extraordinaria. Igualmente, el mandatario nacional, explicó que este decreto tiene como objetivo central resguardar los derechos del pueblo venezolano.
Los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están llamados a colaborar en la implementación de estas medidas. El Decreto entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución.
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