Publicidad de RR.SS. deberá procesarse en Registro de Cinematografía
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), comenzará a solicitar el registro correspondiente a las obras publicitarias difundidas en redes sociales, según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de la Cinematografía Nacional (LCN). La medida contempla la exhortación para que las casas productoras, anunciantes, gremios y personas naturales, procedan al registro del material publicitario emitido en diferentes plataformas como Instagram, TikTok, YouTube, X y Facebook.
El presidente del CNAC, Carlos Azpúrua, informó sobre esta decisión y aseguró que esta iniciativa formaliza la actividad publicitaria en redes sociales “en un rédito de ganar- ganar, para el desarrollo del cine venezolano”, según afirmó.
El cineasta explicó que a través del nuevo Sistema de reactivación, integración y reconexión de la industria cinematográfica y del sector publicitario del país “estamos reimpulsando el Registro de Cinematografía Nacional y trabajando de la mano de entidades y asociaciones para lograr una rápida identificación y registro de las obras cinematográficas publicitarias exhibidas por cualquier tipo de medio de difusión masiva”, señaló.
Azpúrua refirió a la importancia del cumplimiento de la LCN y recordó que cualquier obra cinematográfica exhibida en Venezuela, debe ser registrada ante el CNAC “este sistema se constituye en una herramienta valiosa para el cumplimiento de las obligaciones ante el Registro Cinematográfico Nacional, relacionados con la exhibición, comunicación pública de contenido audiovisual publicitario o propagandístico en el país, incluido el campo de las redes sociales”.
Artículo 15 de la Ley de la Cinematografía Nacional
La normativa en cuestión afirma que:
Las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional realicen actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas de carácter publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine; están en la obligación de inscribirse en el Registro de Cinematografía Nacional. Igualmente, deberán inscribirse en este Registro las obras cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas que se comercialicen o exhiban en el país.
Fuente: Prensa MPPC
VTV/DC/CP