Reforma de Ley fortalece competencias del juez de paz en comunidades
El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Carlos Mogollón, abordó los alcances de la reforma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, en el programa Café en la Mañana transmitido por Venezolana de Televisión (VTV), donde destacó la participación del Poder Popular, y la ampliación de las competencias de los jueces de paz en una localidad.
El parlamentario indicó que esta ley es una transformación del sistema de justicia desde la jurisdicción especial de los jueces de paz. Al respecto, recordó que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro habló sobre la necesidad de profundizar el sistema de justicia desde el territorio. “En los territorios, se plantea que no solo sea un juez de paz sino que sea un cuerpo colegiado entre los jueces de paz electos, que pueden llegar hasta tres por territorio, y la comunidad organizada a través del Poder Popular”, acotó.
Igualmente, detalló que el Comité de Justicia Comunal estará conformado por los comisionados de justicia de paz de cada consejo comunal que componen ese territorio. “Los jueces de paz se elegirán en toda Venezuela, puede ser un juez de paz por comuna, circuito comunal, incluso si no hay consejos comunales, también se puede elegir un juez de paz”.
En ese sentido, Mogollón define a los jueces de paz como “la autoridad moral, electos por los vecinos”, es habitante de la zona desde hace tres años y tiene competencia sobre “las pequeñas causas y los medios alternativos para la solución de conflictos. «El juez de paz aplica la mediación, arbitraje y la conciliación a las que las partes llegan de forma voluntaria”.
Agregó que ese juez tendrá competencia en homologación de medidas de conciliación entre familias, protección de niños, niñas y adolescentes, mujer, y adultos mayores en situación de vulnerabilidad. “Es el acceso de la justicia inmediata. Lo interesantes es que la justicia es colectiva, son los vecinos que se regulan a sí mismos”.
VTV/JR/DS