Senado mexicano avala la consulta sobre la revocación de mandato del presidente

El Senado mexicano aprobó este viernes la Ley Federal de Revocación de Mandato por 101 votos a favor y dos en contra, que establece mecanismos para llevar a cabo una consulta a la ciudadanía sobre la continuidad del presidente, reseñaron medios internacionales.

De esta forma, la consulta para la revocación de mandato, una iniciativa emblema de la administración de López Obrador, ha dado un paso hacia adelante.

El aval del Senado mexicano se consiguió después que de la bancada de Morena accediera a cambiar la formulación de este cuestionamiento que se realizará en marzo del siguiente año.

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”, era la pregunta original. Sin embargo, los senadores de la oposición la rechazaron y luego de más de 16 horas de negociación se llegó a una nueva redacción: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Aunque los senadores del partido Morena cedieron en la redacción de la pregunta y también retiraron una reserva con la que pretendían que el Gobierno de López Obrador pudiera informar sobre la revocación del mandato, obtuvieron la posibilidad de que los partidos políticos participen en la promoción de la participación ciudadana.

Es así como los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrá de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de los ciudadanos.

El dictamen avalador en el Senado establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) instalará el 100% de las casillas que en el proceso electoral anterior a la consulta y que la difusión de esta iniciará al día siguiente de la emisión de la convocatoria y que el cómputo final y la emisión de la declaratoria de resultados ya no será responsabilidad del Tribunal Electoral, sino del árbitro electoral.

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