Por otra parte, el emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, aportando en la Plataforma Digital autorizada por la Sunacrip, los datos solicitados del receptor, tales como el número de cédula de identidad, la fecha de nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) podrá autorizar excepcionalmente un monto superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50PTR).
Asimismo, dicha Providencia plantea que una vez notificado de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares soberanos, indicó un nota de la Sunacrip.
Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa y su posterior transferencia al receptor en bolívares, se tomará como referencia la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la
Sunacrip y la plataforma digital para la fecha y hora de la operación.
Finalmente se estipula expresamente que el trámite de las remesas en Criptoactivos se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Sunacrip. /JML