TSJ admite responsabilidad del diputado Edgar Zambrano por delitos contra el Estado venezolano
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, decidió admitir la responsabilidad del diputado Edgar José Zambrano Ramírez, en la comisión flagrante de delitos que atentan contra el Estado venezolano, informa una nota de prensa del máximo tribunal del país.
En concreto, los delitos son «Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».

La decisión, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, integrante de la Sala de Casación Penal, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo a lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
La sentencia de la Sala Plena ordena remitir -en virtud del desacato de la actual Asamblea Nacional- copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano Fiscal General de la República, Tareck William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. /JML

